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Archive for febrero 23, 2012

Extinción pensión de alimentos a favor de la hija

Materias:

Divorcio. Pensión de Alimentos. Extinción.

Sentencia analizada:

Sentencia de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha  3  de Octubre de 2007. Ponente:  Excelentísimo Señor Don Francisco Javier Correas González.

Supuesto que se resuelve en la sentencia:

Extinción del derecho de la hija a percibir de su padre pensión de alimentos dentro del presente proceso de crisis matrimonial.

Extracto Sentencia:

«FJ PrimeroConocida ya la razón de ser de la presente alzada, queda constreñida a determinar si procede o no señalar en este procedimiento pensión de alimentos para la hija llamada Marta. Al respecto, dispone el artículo 152 del Código Civil en su número tercero que: «cesará también la obligación de dar alimentos, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.» Añade la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo, constante desde marzo de 1960 , que: «este artículo excluye del derecho a alimentos no sólo a los que de hecho ejerzan un oficio, profesión o industria, sino también a los que puedan ejercerlos, posibilidad que ha de entenderse no a la mera capacidad o habilitación subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias»; o como se dice desde diciembre de 1992: «cesa la obligación de alimentos cuando el que los reclama está capacitado para realizar trabajos con cuyo producto pueda atender a sus necesidades.»

FJ Segundo.- Partiendo de lo que antecede, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y de la valoración conjunta y objetiva de la prueba obrante en las mismas; cabe decir ya, que procede estimar el presente recurso de apelación en el sentido de declarar extinguido el derecho de la hija  a percibir de su padre pensión de alimentos dentro de un proceso de patología matrimonial de éstos. En efecto, la indicada hija es mayor de edad, cuenta actualmente con 24 años de edad, ha concluido sus estudios y trabaja en el asador de pollos de su abuela cinco días a la semana, de 10 a 16 horas, y percibiendo ingresos, según se dice de 20 euros al día. Se insiste, ha cesado el derecho de esta hija a percibir alimentos dentro de un proceso de crisis matrimonial de sus padres; y ello, claro está, sin perjuicio del derecho propio de la hija,  para entablar por sí misma, por su mayoría de edad y por su plena capacidad jurídica y de obrar, el pertinente proceso de alimentos en el ejercicio de un derecho que le es propio y contra sus padres (litisconsorcio pasivo necesario) y si es que aún los precisa y puede acreditar su necesidad